Proponen incorporar la “violencia política contra la mujer” en la legislación porteña

“Es un problema que viene creciendo de la mano al mayor acceso de las mujeres a espacios de poder. Es importante visibilizar y actuar contra este tipo de violencia que todavía no es reconocida tan ampliamente como otras formas. De hecho, un estudio realizado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, ELA, entre legisladoras y diputadas de Argentina encontró que 8 de cada 10 encuestadas afirmaron haber vivido situaciones de violencia de género a lo largo de sus carreras políticas”, aseguró Natalia Fidel, legisladora de Confianza Pública dentro del bloque Vamos Juntos.

Respecto a este punto, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres realizada en 2015 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará ha sido enfática sobre el hecho de que la mayor participación política de las mujeres ha intensificado las formas de violencia contra ellas. En esa línea, un estudio realizado por la Unión InterParlamentaria en todo el mundo encontró que el 82% de mujeres parlamentarias había experimentado violencia psicológica; el 67% había sido blanco de insultos sexistas; el 44% había sufrido amenazas de muerte, violación, palizas o secuestro; el 20% habían sido víctimas de acoso sexual, y otro 20% de violencia física en el cargo.

El proyecto en cuestión toma como base La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política de la OEA y tiene por objeto la prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres en la vida política con el fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad y eliminar toda discriminación basada en su género.

Con ese fin incorpora el concepto de violencia política vigente en la legislación nacional en la legislación de la Ciudad: “Debe entenderse por “violencia contra las mujeres en la vida política” cualquier conducta, por acción u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones”.
Violencia política contra las mujeres en campañas

La Ley Modelo de Violencia Política le asigna un rol particular a los Órganos Electorales: “la responsabilidad de los órganos electorales de promover, garantizar y proteger los derechos políticos de las mujeres y de resolver los casos de violencia contra las mujeres en la vida política, en el marco de sus competencias”.

En este sentido el proyecto presentado por Fidel también le asigna competencias específicas tanto al Instituto de Gestión Electoral como al Tribunal Electoral. En relación al Instituto de Gestión Electoral el proyecto le asigna las competencia como la de adoptar las medidas necesarias para garantizar a las mujeres candidatas el acceso a los fondos públicos que distribuye entre las agrupaciones políticas para la campaña electoral y la de recopilar estadísticas sobre violencia contra las mujeres en la vida política en el ámbito electoral que permita diagnosticar el problema y diseñar acciones concretas.

En tanto al Tribunal Electoral le da competencia para solicitar las medidas de protección necesarias para la mujer candidata víctima de violencia política a las autoridades competentes; ordenar el cese de la campaña violenta haciendo públicas las razones, aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable, a las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género en el marco del proceso electoral; entre otras.