El Gobierno confirmó que el DNU regirá desde el 29 de diciembre

El vocero presidencial, Manuel Adorni, ratificó en una conferencia de prensa que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) comenzará a regir 8 días después de su publicación. Esto es, a partir del 29 de diciembre. Por lo general, dentro del cuerpo de este tipo de decretos, el Poder Ejecutivo suele aclarar que la norma entra en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, esto no sucedió. Por este motivo, como el DNU no lo aclara, se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial (CCC). Esta medida generó descontento en sectores de la sociedad.

Este artículo establece que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. En tanto, como el DNU de “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” no pone fecha, el documento y todo su contenido entrará en vigor recién este viernes 29 de diciembre.Esta medida generó descontento en sectores de la sociedad.

Sin embargo, Milei sostuvo en declaraciones a Radio Rivadavia que el DNU “ya está vigente”. Según dijo, “cuando sale un DNU significa que ya está vigente” por lo que consideró que “no hace falta sacar otro” decreto para aclarar la fecha en que empieza a regir.

Cómo será el tratamiento del DNU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del presidente Javier Milei publicado el jueves deberá aprobarse en el Congreso de la Nación por las dos cámaras legislativas. En este marco, ¿qué es la Comisión Bicameral y por qué es clave para el avance del decreto?

El Gobierno apura la conformación de la comisión bicameral que deberá analizar el texto de reformas en el Congreso. Durante la tarde de este jueves, la Cámara de Diputados solicitó a los presidentes de Bloque la nominación de representantes para integrar dicha comisión.

Si bien todavía no se conocen los nombres, el organismo legislativo estará conformado por ocho Diputados y ocho Senadores.

El enorme paquete de medidas reformatorias todavía puede ser rechazado tanto por la Justicia como por el Poder Legislativo. El poder Judicial, por su parte, tiene la potestad de no aprobar artículos de los decretos si considera que van en contra de otros derechos o si son inconstitucionales.

Véase también

https://www.vecinosycomunas.com.ar/2023/12/05/comunales/

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