El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó a las autoridades comunales que otorguen una vivienda a un hombre de 49 años que tiene “incapacidad laboral del 85 por ciento”, carece de familiares y se encuentra en estado de “vulnerabilidad”.
Los magistrados Ana María Conde, Luis Lozano, José Casás, Alicia Ruiz e Inés Weinberg hicieron lugar a un amparo y aplicaron la ley 4.036, destinada a la protección integral de los derechos sociales de los vecinos porteños.
Esa norma establece “una protección integral de los derechos sociales de los ciudadanos de la CABA, entre los que se encuentra el derecho a la vivienda”, recordaron los integrantes del máximo tribunal porteño.
Esa ley precisa que “tienen derecho a un alojamiento las personas discapacitadas y los adultos mayores de 60 años, en ambos casos que estén en situación de vulnerabilidad social”.
El hombre se encuentra en una “situación de vulnerabilidad socio-económica” y entre 2007 y 2009 cobró un subsidio de 560 pesos por mes del Programa de Atención a las Familias en Situación de Calle que no le fue renovado.