El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6.959, que creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal . Está destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas en situación de vulnerabilidad financiera. La medida fue oficializada mediante el Decreto N° 248 y su Anexo, publicado este lunes en el Boletín Oficial. Las entidades financieras podrán adherirse al programa hasta el 31 de julio.
La norma designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación y lo faculta a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de esta medida. Las entidades financieras podrán adherirse al programa hasta el 31 de julio.
El objetivo de la iniciativa es permitir que personas residentes en la Ciudad puedan acceder a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas. Ya sea para cancelar o refinanciar deudas de consumo con condiciones más favorables. Los préstamos estarán destinados exclusivamente a saldar obligaciones originadas por tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras.
Según la reglamentación, los interesados deberán tramitar el crédito directamente ante las entidades que adhieran al programa. A su vez, los bancos y entidades financieras podrán verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad utilizando sus propios sistemas y criterios de evaluación crediticia.
El decreto también fija el 1° de junio de 2026 como fecha de referencia para determinar las obligaciones en mora contempladas por la ley. Además, establece que el cálculo del límite de ingresos de los beneficiarios se realizará tomando el valor vigente del Salario Mínimo, Vital y Móvil al momento de presentar la solicitud. Los solicitantes deberán informar cualquier modificación relevante en los ingresos de su grupo familiar o en las condiciones que determinaron su elegibilidad.
Entre las precisiones operativas, la reglamentación dispone que las entidades adheridas deberán cumplir con toda la normativa vigente del Banco Central en materia de identificación de clientes, evaluación crediticia y transparencia de la información.
Asimismo, se establece que la Tasa Nominal Anual (TNA) fija máxima será del 35%, liquidada mensualmente sobre saldo vencido, antes de la aplicación de los impuestos correspondientes.
Otro de los puntos reglamentados es el plazo de adhesión de las entidades financieras. Bancos y entidades no bancarias podrán incorporarse al programa hasta el 31 de julio de 2026, aunque la autoridad de aplicación podrá extender ese período por única vez mediante una resolución fundada.
La reglamentación también prevé que el Ministerio de Hacienda y Finanzas impulse campañas de difusión para dar a conocer el programa, sus requisitos y las condiciones de acceso.
Finalmente, las entidades adheridas deberán remitir información periódica a la autoridad de aplicación y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los créditos otorgados y las condiciones de financiamiento. El formato y la periodicidad de esos reportes serán definidos por el Ministerio.
La Ley 6.959 también contempla un incentivo fiscal para las entidades que participen del programa: una reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses generados por los préstamos otorgados en el marco de esta herramienta de desendeudamiento.
