La AGIP extiende el plan de facilidades de pago para impuestos porteños

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informa que se extiende hasta el martes 31 de enero del 2023 el plazo de adhesión para acceder al nuevo Plan de Facilidades.

Dicho plan permite incluir deudas menores a $320.550 nominal, con lo cual se accede a la condonación del 100% de los intereses resarcitorios para quienes paguen al contado y en una cuota. Incluye tanto a personas humanas como jurídicas.

La medida alcanza a todos los impuestos e incluye deudas administrativas y judiciales.
La medida alcanza a todos los impuestos e incluye deudas administrativas y judiciales.

Asimismo, quienes posean deudas mayores a $320.550 nominal pueden adherirse al Plan de Facilidades de carácter transitorio de la AGIP. Este permite a personas humanas y jurídicas pagar sus deudas hasta en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses de financiación y sin límite de monto.

En ambos casos, rige para todos los impuestos e incluye deudas administrativas y judiciales vencidas antes del 1° de agosto del 2022. Además, sirve también deudas de planes caducos previos a esa fecha.

En una cuota – Hasta el 31/01/23

-Con quita del 100% de los intereses resarcitorios. )
-Permite incluir deudas menores a $320.550 nominal vencidas antes del 1 de agosto 2022 (con las excepciones establecidad en el art. 3° de la Res. 262/AGIP/2022).
-Normativa:  Res. 262/AGIP/2022 y Res. 377/AGIP/2022

Hasta en 6 cuotas – Hasta el 31/01/23

-Sin intereses de financiación.
-Sin límite de monto.
-Permite incluir deudas vencidas antes del 1 de agosto 2022 (con las excepciones establecidas en el art. 3° de la Res. 4323/MHFGC/2022).
-Normativa: Res. 4323/MHFGC/2022 y Res. 7404/MHFGC/2022

Hasta en 36 cuotas

-Sin límite de monto
-Permite incluir deudas vencidas (con las excepciones establecidas en el art. 4° de la Res. 890/MHFGC/2020).
-Normativa:  Res. 890/MHFGC/2020 y modificatorias, Res. 483/MHFGC/2022Res. 219/AGIP/2020

Importante: La gestión deberá realizarla a través de su mandatario asignado. Deberá contar con Clave Ciudad y Domicilio Fiscal Electrónico.

Todas las opciones mencionadas arriba son tanto para personas humanas como jurídicas. En todos los casos, el débito automático de las cuotas se realizará de la CBU informada oportunamente.

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