Comenzó a regir la “Ley de Nietos”

Rige la ley de nietos.

Desde hoy la “Ley de Nietos” rige en nuestro país para obtener la ciudadanía española.La nueva Ley de Memoria Democrática de España busca recompensar a los descendientes de españoles afectados por la dictadura franquista. Y brinda una nueva oportunidad para que argentinos puedan acceder a la ciudadanía española.

Se debe que a nuestro país llegaron millones de inmigrantes europeos entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX .

España representa el 31,5% del total de inmigrantes en ese período, sólo superado por Italia (44,9%), según datos de la Dirección Nacional de Migraciones- hay un gran interés por la aprobación de esta ley, con la cual quienes cumplan con los requisitos podrán acceder a la ciudadanía española y, en caso de desearlo, migrar a Europa con pleno derecho.A través de la Ley de Memoria Democrática, aquellos argentinos que sean hijos o nietos de españoles nacidos fuera de España debido a un exilio político, ideológico o de creencia, podrán obtener el pasaporte español.Además de esto, a través de la nueva “ley de Nietos”, también podrán obtener la nacionalidad de España aquellos hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros antes de la Constitución de 1978, y por esa razón hayan perdido la nacionalidad del país europeo.Esta ley  no determina límite de edad para aplicar. Esta nueva norma se aplicará de forma directa y sin la necesidad de que el solicitante viva en suelo español por una determinada cantidad de tiempo.

 

Documentación requerida:

Para proceder con la solicitud de la nacionalidad española en el marco de la nueva Ley de Nietos, es necesario presentar una serie de documentos que variarán según la condición del solicitante, a saber:– Hijos de españoles emigrados: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (o, de haber nacido antes de 1870, un certificado español de bautismo).– Nietos de españoles emigrados: los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del/la abuelo/a.– Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción: 1) certificado de nacimiento del interesado y 2) certificado de nacimiento del progenitor en cuestión donde conste que este ha optado por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español.