
La semana pasada fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la ley 27653, denominada de Alivio Fiscal, que condona deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos, entre otros.
Esta ley determina la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
-las ganancias de las instituciones religiosas; las cooperativas de trabajo y escolares; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural.
-Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31/08/2021 que sean inferiores a $ 100.000, consideradas en su totalidad.
Es importante destacar que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas y demás sanciones. Pero, no comprende: aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.