Piden que la Ciudad adhiera al régimen tarifario específico para entidades de bien público

El legislador del Frente de Todos (FdT), Santiago Roberto, presentó un proyecto de ley para que la Ciudad de Buenos Aires a la Ley nacional n.° 27218 para que entidades de bien público porteñas puedan ser parte del régimen tarifario específico que define un tratamiento particular para aplicar a las entidades sin fines de lucro, en relación al precio que las mismas pagan por los servicios públicos.

En ese sentido, Roberto resaltó: “Si algo caracteriza a las y los porteños es la construcción de lazos sociales que suelen surgir en los clubes de barrio y otras entidades de bien público. Estas organizaciones que muchísimas veces son espacios de contención social han entrado en serio riesgo. Por ello, es necesario que la Ciudad adhiera al Régimen tarifario específico como medida para evitar que deban cerrar sus puertas”.

Cabe resaltar que la Ley 27128 Título IV hace referencia a los servicios públicos esenciales, y establece que tendrá aplicación en el servicio público de agua potable, desagües cloacales, electricidad, gas natural y telefonía. En tanto, el art. 26 de la referida Ley invita al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la normativa y trabajar en coordinación para implementar regímenes equivalentes.

“Dada la importancia de la tarea social, comunitaria, cultural, deportiva y de contención que realizan las entidades de bien público, presentamos este proyecto para hacer frente a una situación social que se potenció con la llegada de la pandemia”, dijo el legislador peronista.

“El impulso puesto en estas instituciones requiere de voluntad política, de programas y leyes específicas, acordes a estos tiempos y que acompañen a las organizaciones para evitar que cierren sus puertas. Por ello, es necesario considerar que en ello se juega la posibilidad de que niñas, niños, adolescentes y adultas y adultos pierdan esos lugares de pertenencia que funcionan como ámbitos de sociabilidad, contención social, y desarrollo personal y comunitario”, remarcó Roberto.

Para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público las empresas prestadoras de los servicios públicos podrán requerir únicamente la constancia de cumplimiento, que los clubes de barrio estén inscriptos en en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D.), el Registro de Organizaciones de Acción Comunitaria (R.O.A.C.), y/o la Secretaria de Integración Social para Personas Mayores que depende del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tanto, la tarifa aplicable a los sujetos del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público será la tarifa mínima establecida en la jurisdicción y nunca podrá ser superior a la aplicable a los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio.

Las entidades que no estén registradas en los ítems mencionados con anterioridad o que se encuentren con el trámite pendiente de resolución, gozarán del régimen de manera provisoria por el término de seis meses, que podrá ser prorrogado, por la Autoridad de Aplicación, por única vez por otros seis meses.

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