Si bien un fallo de primera instancia y luego una sentencia de Cámara ordenaron al Gobierno porteño a garantizar la vacante en el sector público o subsidiar una en el privado, el TSJ -ultima instancia en la CABA- estableció que la administración porteña no tiene obligación de ello.
El fallo informa que una mujer, en representación de su hijo menor de edad, inició en 2017 “una acción de amparo a los fines de que se ordenara al GCBA que incorporara al menor en un establecimiento público con jornada completa dentro de un radio razonable de su domicilio, o en su defecto — subsidiariamente— en un establecimiento de gestión privada u otra solución alternativa”.
La mujer contó que “inscribió al niño en la sala de 2 años en determinados establecimientos educativos, y que el día 17 de noviembre de 2017 se asignaron las vacantes, negándole la correspondiente a su hijo”. “En este sentido, sostuvo que el GCBA no garantizó al niño el derecho de acceso a la educación”, dice la sentencia.
Ante esta denuncia, el Gobierno porteño dijo “que no se había negado una vacante al hijo de la actora, sino que se había aplicado, a los fines de la asignación de vacantes, el orden de prioridades establecido en la resolución no 3571/MEGC/15, luego de lo cual no se había contado con vacantes disponibles en los establecimientos y franja horaria solicitados”. “Finalmente, destacó que el proceso de inscripción y reacomodamiento aún se encontraba vigente y que, si bien el niño se encontraba en lista de espera, podría surgir alguna alternativa para ofrecerle a la familia”, se agrega.
Ante el reclamo de la madre, el juez de primera instancia “hizo lugar a la acción de amparo, y ordenó al GCBA que en el plazo de cinco días presentara una propuesta tendiente a asignar vacante al niño en la sala de 2 años de nivel inicial (jardín maternal), en uno de los establecimientos seleccionados por su progenitora al efectuar las preinscripciones”, señala el documento oficial.
Ambas partes apelaron y luego la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió ordenar al GCBA “conceda la vacante” en los centros educativos elegidos como primera opción por la madre. Otra opción era garantizar una vacante en una escuela más lejos, pero el GCBA debía garantizar el traslado. “Si todavía persistiera la imposibilidad de brindar una vacante o la falta de consentimiento de los adultos responsables, corresponderá la asignación de una vacante en una escuela infantil o jardín de infantes de gestión privada, sala de dos (2) años, jornada completa, previo acuerdo de los representantes legales”, aclaraba el texto judicial.
El fallo agrega que el Gobierno porteño “dedujo recurso de inconstitucionalidad”. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario luego “denegó el recurso del GCBA con fundamento en la inexistencia de un caso constitucional”.
Ahora, el TSJ dispuso “admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “revocar la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de fecha 13 de junio de 2018, actuación n° 11660899/2018; y rechazar la demanda de amparo promovida por” la madre del menor.
Por su parte, el sindicato Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) rechazó el fallo, y señaló en un comunicado que “El Tribunal Superior de Justicia determinó a través de una sentencia escandalosa que solamente podrán exigir vacantes quienes no pueden pagar una escuela privada. El fallo busca limitar el acceso a la Justicia a las familias que eligen la escuela pública y pretende legitimar el ajuste constante y sostenido que Macri y Larreta realizan desde hace trece años en materia educativa hasta alcanzar su punto más bajo en el presupuesto 2021” .“La Constitución porteña es muy clara al respecto y en su Artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad. Echando mano al poder judicial, Horacio Rodríguez Larreta está convirtiendo a la Ciudad de Buenos Aires en el ‘reino del revés’, con jueces que ignoran leyes y emiten sentencias contrarias a la Constitución porteña, y un Ministerio Público Fiscal que denuncia y amedrenta enviando patrulleros a las casa de las y los docentes que defienden el Estatuto que protege sus derechos”, concluyó el comunicado.