La Justicia ordenó garantizar el acceso a internet en las villas, asentamientos y barrios de emergencia de la Ciudad.
De esta manera se ordenó al Gobierno porteño que en el plazo de cinco días, proceda a entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático adecuado (computadora portátil, notebook o tablet) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad pedagógica en modalidad virtual o a distancia.
Para ello, la situación de vulnerabilidad social se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergenciao asentamientos de la CABA.
Además,el GCBA deberá establecer a esos fines un registro de solicitantes y un mecanismo de entrega de los equipos, que respeten la totalidad de las pautas sanitarias vigentes en materia de COVID-19, utilizando, preferentemente, canales institucionales -ya en uso- insertos en los barrios (comedores, parroquias, juntas vecinales, movimientos sociales, etc.).
También, en el plazo de cinco días debe instalarse en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos, en cantidad y ubicación suficiente como para brindar un estándar mínimo de conectividad inalámbrica libre. En caso de que existan impedimentos técnicos a efectos de cumplir con lo ordenado en el punto precedente en el plazo estipulado, el GCBA deberá en el mismo plazo entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet, a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes.
La medida cautelar fue dictada en los expedientes acumulados, Expte. 3264-2020/0, 3747-2020/0. 3807-2020/0 y en la causa Expte. N° 4012-2020/0 caratulado “ARMANDO, FRANCO DAMIAN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – APLICACIONES MOVILES-INTERNET”, presentada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP y el Frente Salvador Herrera.