La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó este jueves durante la Sesión ordinaria una Ley para que los hospitales públicos de la Ciudad suministren de forma gratuita suplementos de ácido fólico a aquellas mujeres que se encuentren en edad de procrear.
Se trata de una iniciativa de la presidenta del Bloque Peronista, María Rosa Muiños y de su compañero de bloque, Claudio Heredia, cuyo proyecto ya había sido presentado en 2016.
“Esta Ley va a favorecer a aquellas mujeres embarazadas y a las que estén planeando concebir porque a partir de ahora el Estado deberá garantizar la provisión gratuita de ácido fólico en hospitales públicos del distrito”, consideró Muiños.
Asimismo añadió: “Con esta Ley estamos cubriendo una necesidad y ampliando derechos en materia de salud. Su importancia radica en los beneficios que el ácido fólico brinda a las mujeres, a sus hijos y, por extensión, a sus familias. Su consumo es fundamental para el desarrollo prenatal saludable porque previene malformaciones del feto como espina bífida o la anencefalia”.
El articulado de la Ley establece que la provisión gratuita sea obligatoria cuando se trate de “mujeres en edad de procrear que asistan a consultas ginecostétricas y preconcepcionales, embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce semanas de atraso”.
Asimismo, el Ministerio de Salud será el encargado de proveer el ácido fólico al sistema público para su entrega bajo prescripción médica a las pacientes que lo requieran; diseñar y ejecutar programas de prevención; e impulsar campañas de concientización social sobre la importancia de la ingesta del ácido fólico en la salud de las mujeres en las etapas previas y durante la gestación, y en la prevención de anemias, entre otros beneficios.
El consumo de ácido fólico previene hasta un 70% el riesgo de que el bebé nazca con defectos del tubo neural que pueden traducirse en espina bífida, anencefalia, encefalocele, entre otros; y resulta útil para la prevención de partos prematuros, preclampsia, el desprendimiento prematuro de la placenta, y el infarto placentario. Además, su ingesta no presenta efectos adversos al cuerpo humano, lo cual hace a la plena recomendación.
Esta Ley se apoya en la Ley Nacional N° 25630 de Salud Pública; en la Constitución de la Ciudad, cuyo artículo 20 establece que “se aseguran a través del área estatal de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”; y en la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual en su artículo 3º, inciso F, establece “el gasto público en salud como una inversión social prioritaria”.