Varias comunas reclaman el cumplimiento obligatorio de la ley 5372

A continuación el comunicado del CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL A LA JUNTA COMUNAL – COMUNA 7

“Frente al inminente cambio en la integración de la Junta Comunal de nuestra Comuna, que se producirá el próximo 10 de diciembre de 2015 , el Consejo Consultivo Comunal considera necesario reflexionar acerca de la gestión que finaliza y las expectativas para el inicio del nuevo mandato del órgano ejecutivo, que potencie y consolide en práctica concreta la Descentralización ejecutiva y la Democracia Participativa que la ley establece.

El período que concluye se desarrolló en un contexto de claras limitaciones en materia de competencias y presupuesto cuyas transferencias al órgano ejecutivo comunal se mantienen aún pendientes, con consecuencias difusas para la relación entre las Comunas y el PE en las competencias exclusivas de aquellas y más aún en las concurrentes.

Creemos necesario fijar algunas líneas de acción que deben cumplimentarse, tales como :

1) Estipula el art. 19 de la ley 1777 “… el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado…”. Este carácter colegiado tiene una particular relevancia institucional, pues como lo dispone el art. 28 de dicha norma: “…La administración general de las áreas de gestión de la junta comunal son distribuidas entre los miembros …… La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias..” Por tanto, el modelo de gestión de gobierno comunal colegiado contempla que los juntistas son solidariamente responsables no sólo por lo actuado en el área asignada a cada uno sino también por las decisiones de la Junta conforme sus competencias.

La experiencia de estos cuatro años demuestra el desconocimiento de los habitantes de nuestra Comuna tanto sobre los juntistas y sus funciones ante la inexistencia de
información concreta visibles de divulgación sobre dichos funcionarios y la relación con los habitantes de la Comuna, con las excepciones del caso, actitudes individuales plausibles pero alejadas del propósito de responsabilidad solidaria establecido en la ley y que se reflejaran en un accionar institucional colectivo y funcional frente a la comunidad.

2) En tal contexto constituye una exigencia ineludible el más inmediato cumplimiento de la ley 5372 de Agenda Comunal de la Legislatura de la Ciudad, (publicada en B.O. el 11-11-15) que impone a las Juntas Comunales la divulgación en lugares de acceso público de un calendario/ agenda de actividades de las mismas, incluyendo los nombres de los juntistas a cargo de cada área de gestión así como de los días y horarios en que los mismos brindarán atención al público en la Sede Comunal y medios de contacto al efecto, y además, que deberá contener información referida a los plenarios del Consejo Consultivo, fechas , horas y lugar en que se celebrarán los mismos, poniendo fin a la ausencia manifiesta de información institucional indispensable referida a ambos órganos comunales.

3) El Consejo Consultivo – art. 35 – inc. e) de la ley 1777 es el órgano que debe promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos. Cuando esa labor se expresa documentadamente, la experiencia ha demostrado un nivel de morosidad y diferimiento de respuestas por parte de la Junta Comunal que no resulta justificable. El Consejo Consultivo de la Comuna 7 ha demostrado una actitud responsable y prudente , pero lo cierto es que las respuestas debieran ajustar sus plazos a la ley de procedimientos administrativos así como a las normativas que garantizan el derecho a la información. Si la experiencia demuestra que dicha morosidad se debe a que la Junta se reúne una sola vez por mes, corresponde que se arbitren acciones concretas para aumentar el número de sesiones para poder satisfacer los pedidos formulados por el Consejo Consultivo que se refieren a competencias exclusivas o concurrentes de la Comuna, para evitar perjudicar la gestión de las inquietudes vecinales expresadas vía Consejo y no afectar a los vecinos que padecen los problemas.

4) También constituye un motivo de preocupación para el Consejo Consultivo y exige que se arbitren las medidas que normalicen la situación ,el tratamiento de las actas de los plenarios para cumplimentar la registración de los mismos conforme requerimientos atribuidos a la Auditoria de la Ciudad. Se producen demoras y aún extravío de actas nuestras presentadas a la Junta y motivado que se haya tenido que confeccionarlas y suscribir nuevos ejemplares ; ello, mientras similar obligación de registración relativa a la Junta revela una morosidad difícil de justificar en la confección y suscripción de sus actas – única documentación que resulta legalmente idónea para ser considerada documento público – y a la que se pretende suplir con las menciones – también incompletas en su contenido – en la página web de la Junta. Entendemos que estas cuestiones tienen un valor documental y legal que exige el respeto por las normas que las rigen. Los juntistas son funcionarios públicos que deben actuar conforme la ley , ya que la inobservancia de la misma no solo redundará en detrimento de la calidad institucional del órgano ejecutivo comunal con la consiguiente pérdida de confianza ciudadana , sino , además, también puede hacerlos incurrir en incumplimientos de sus deberes como funcionarios.

5) Otro aspecto que entendemos necesario considerar es la actividad que se realiza por distintos funcionarios del PE que convocan por mail a vecinos para tratar temas de nuestros barrios. Advertimos que en tales ocasiones no se formulan invitaciones institucionales al Consejo Consultivo desconociéndose de tal manera las atribuciones y postulados de la ley 1777 relacionados con dicho órgano y su importancia en el proceso de crecimiento y compromiso de la participación vecinal. Es necesario generar un protocolo de participación ciudadana como elemento destinado a fortalecer los órganos comunales, JC y CCC, con una actitud de apertura y difusión indispensable, teniendo en cuenta que nuestro Consejo tiene un registro de más de 600 personas participativas. Por su concreta relación con esta cuestión, se puntualiza que oportunamente este Consejo presentó una nota a la Junta el 3-11-15 -(anexo 01/42) en la que señalaba la situación generada por un boletín mensual de las actividades destacadas desarrolladas en la Comuna divulgado después de realizadas y

solicitando a la Junta que las invitaciones se formularan con anticipación , informando y
convocando al Consejo y a los vecinos a participar de las actividades institucionales.

6) Espacio en el Anexo de la calle Emilio Mitre – En este tema, oportunamente se concedió al Consejo Consultivo un lugar en esa dependencia para actividades de las Comisiones Temáticas y de la Sec. de Organización y Difusión, que no llegó a utilizarse con regularidad debido a refacciones que se realizaron en ese espacio. Es necesario que se arbitren todos los recaudos necesarios para facilitar la utilización del lugar e insumos de equipamiento y tecnología que se destinaron a esa actividad , para poder confeccionar un calendario de nuestras actividades y coordinarlas horariamente con personal del Anexo.

7) Fortalecimiento de la relación JC –CC: Señalamos la necesidad de dotar de continuidad a las reuniones entre el Presidente de la Junta y la Secretaría de Relaciones Institucionales del Consejo, por entender que el diálogo y la búsqueda de soluciones positivas entre los órganos de la Comuna resulta indispensable para alcanzar objetivos de bien común.

8) También entendemos que hace a compromisos de transparencia en la gestión de
gobierno que ha comprometido el PE de la Ciudad y que presupuestariamente se vinculan con las Juntas, la divulgación de los fondos efectivamente asignados a nuestra Comuna y los rubros a los que se apliquen, teniendo en cuenta el inminente tratamiento del Presupuesto 2016.

Finalmente, el Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 7, da la bienvenida a
los integrantes de la Junta Comunal de la misma, expresando nuestro deseo y compromiso de que entre ambos órganos se trabaje mancomunada y armónicamente para dar respuesta a las necesidades , inquietudes y proyectos vecinales, afianzando la ley 1.777 y fortaleciendo la institución Comunas y la democracia participativa.”