Taller para un Plan Verde en la Comuna 4

La cita es el sábado 21 de junio a las 17 en le Centro Cultural y Artístico El Cántaro, en Av. Caseros 2516 en el barrio de Parque Patricios

A continuación se reproduce para conocimiento de quienes quieran participar un resumen del Plan
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Plan Verde de Iniciativa Comunal para Ahorro de Energía
1-Introducción
La ola de calor de fines del 2103 con cortes de energía y falta de agua potable en muchos edificios,
sumada a las inundaciones de principios del mismo año, pusieron a los porteños en un estado de
emergencia por los efectos concretos y visibles del cambio climático en la ciudad. La reacción vecinal
frente a estos hechos motivó que SALCES propusiera al Movimiento Comunero convocar a los Consejos
Comunales para enfrentar la crisis; convocatoria que se realizó el 27 de Diciembre. Se formaron comités
de crisis en varias Comunas y el de la Comuna 9 a instancia de SALCES elaboró una propuesta para
enfrentar estructuralmente las consecuencias del cambio climático en Buenos Aires. La propuso a la Junta Comunal de la Comuna 9, que lo aprobó en general por unanimidad el 6 de Febrero y el 27 de Marzo luego de las revisiones técnicas y legales – lo remitió a la Legislatura como iniciativa legislativa comunal.

Entre tanto el Movimiento Comunero propuso a Ciudadanos por Comunas convocar a una reunión para
analizar el Plan Verde de Iniciativa Comunal para Ahorro de Energía de la Comuna 9, la que se realizó el 22 de Febrero. En ella se decidió impulsar un amplio proceso participativo para difundir y
debatir el plan en todas las Comunas. El puntapié inicial de dicho proceso lo dió el Movimiento Comunero en el histórico Cabildo de Buenos Aires el 5 de Abril y se está llevando adelante en todas las Comuna a través de estos Talleres.

2-Medidas de la Iniciativa Comunal de la Comuna 9
La iniciativa comunal de la Comuna 9 se compone de:
1- Un Proyecto de Resolución en el cual la Legislatura insta al Poder Ejecutivo la inmediata
reglamentación de cuatro leyes y una Resolución y que vuelva a tratarse una Ley aprobada por la
Legislatura y vetada por el Ejecutivo, todas destinadas a mitigar los efectos del cambio climático. Dichas leyes y resoluciones son las siguientes:

a) Ley de Protección del adoquinado para evitar el incremento del efecto “Isla de calor”, con
transferencia a las Comunas del relevamiento del adoquinado público en su territorio, que queda
alcanzado por la Ley 4830, de protección del Patrimonio Cultural.

b) Ley Nº 3.871 BO 3780 del 31/10/2011 que establece las acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires.

c) Ley 4024 Sistemas de Captación de Energía Solar B.O. Nº 3839 del 24/01/2012 para que se
fomente y promueva el uso de energías renovables.

d) Ley 4458 BO N° 4142 del 30/04/2013 de aislamiento térmico en edificios.

e) Resolución Conjunta M.H. y M.A. y E.P. Nº 863/01 2 BO 3935 del 19/06/2012 la cual establece que
las empresas que reduzcan el Consumo Energético en un 10% recibirán beneficios fiscales
f) Se trate nuevamente la Ley 4086 vetada por el Ejecutivo referida a la mitigación de los impactos en
la Salud debidos al Cambio Climático.

2- El Plan Verde de Iniciativa Comunal para Ahorro de Energía integrado por tres Proyectos de Ley:
a) Ningún vecino sin agua potable – Programa de implantación de bombas solares con participación
comunal.

b) Hacia un millón de árboles – Programa de forestación participativa para la sustentabilidad urbana y
c) Hacia 31,5 hectáreas de terrazas verdes – Programa de promoción comunal

3- Solución verde para la contaminación de las autopistas. Ley de reparación histórica y resarcimiento por deuda ambiental de Ausa al barrio Parque Avellaneda expte. 1883-c-13

3- Plan Verde para Ahorro de Energía

a) Programa de implantación de bombas solares
busca que el principal dispositivo para la elevación de agua potable en edificios de consorcios de propiedad horizontal y edificios públicos y privados de la Ciudad, sea mediante procedimientos y dispositivos ecológicamente sustentables (bombas solares). Su implementación se realizará mediante un Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de la implantación de Bombas Solares integrado con la Autoridad de Aplicación (Inspección de obras) y tres representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas, los cuales serán parte del Consejo de Planificación y Gestión Comunal que se conforma en cada Comuna, integrado por seis miembros; un Juntista Comunal, representante de cada fuerza política y tres miembros electos por los respectivos Consejos Consultivos Comunales.

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b) Programa de Forestación Participativa para la Sustentabilidad Urbana
tiene por objeto promover, concientizar, recuperar y reforestar el arbolado público urbano. La meta es alcanzar la implantación de un millón de especies arbóreas, en el término de cinco años. Las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de sus Juntas Comunales, y Consejos Consultivos Comunales y la Autoridad de Aplicación de la Ley 3263, serán los responsables de la planificación y gestión participativa, en armonía con el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires
Todo nuevo árbol de la Ciudad será apadrinado por un niño o un joven menor de 18 años y/o un adulto
mayor de 65 años y los encargados de edificios de propiedad horizontal también serán padrinos del árbol frentista. Los niños, jóvenes, encargados de edificios y adultos mayores de 65 años serán reconocidos
en un “Registro de vecinos notables comprometidos con el ambiente”. Los niños y jóvenes padrinos serán
designados en las escuelas públicas de gestión esta tal y privada, para lo cual cada niño o joven debe
ser educado para producir en la escuela, la germinación, elaboración y manejo de un plantín por año escolar. Cada escuela será provista de todos los elementos necesarios por las autoridades comunales. Para tales fines las autoridades directivas de las escuelas, docentes y alumnos, recibirán formación por medio de talleres e información gráfica ilustrada y audiovisual, específica y adecuada para cada nivel. Los docentes designados para estas tareas continuarán con las suyas habituales y serán seleccionados y designados previo registro voluntario en cada establecimiento.

Por la participación en el Plan de Forestación Participativa para la Sustentabilidad Urbana percibirán un plus salarial mensual equivalente al 10% de la asignación básica inicial de maestro de grado. Su implementación se realizará mediante Consejo de forestación participativa para la sustentabilidad urbana integrado por la Autoridad de Aplicación y tres representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas, Los representantes comunales serán parte del Consejo de Planificación y Gestión Comunal que
se conforma en cada Comuna, integrado por seis miembros; un Juntista Comunal, representante de cada fuerza política y tres miembros electos por los respectivos Consejos Consultivos Comunales.

c) Programa de Promoción Comunal de Terrazas Verdes para la Sustentabilidad Urbana
Tiene como meta mínima alcanzar 4.200 m2 por Comuna/año y un total de 315.000m2 en el término de cinco años a partir de la sanción de la ley. La presente Ley será de aplicación obligatoria en todos los edificios públicos de gestión estatal técnicamente aptos para la adaptación total o parcial para techados verdes. Los planos constructivos de edificios de propiedad horizontal que se aprueben a partir de la sanción de la presente Ley deben ocupar un mínimo del 50% de la superficie de la azotea a terraza verde. Los consorcios de unidades funcionales destinadas a viviendas serán beneficiadas con los estímulos impositivos. La planificación y gestión de las metas a alcanzar, las realiza el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de Comunas verdes integrado con representantes de las 15 Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna y un número igual miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales.

4-Refuncionalización de las autopistas urbanas
En ella se establece dar prioridad al transporte de personas por sobre el de autos y generar un sistem
a de transporte público de alta capacidad sobre las auto pistas y bicisendas protegidas, con colocación sobre la traza de las autopistas urbanas de pantallas transparentes antiruido y barreras verdes de árboles y arbustos para mitigar el ruido y la polución de gases y particulado fino. Consiste además en una Reparación Histórica y resarcimiento por deuda ambiental de AUSA al B° Parque Avellaneda mediante la transferencia del sobreprecio de horario pico a los afectados, para obras de recuperación y remodelación de todos los espacios postergados del Parque Avellaneda, rediseño del polideportivo, generación de una Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud recuperando los espacios “bajos de autopista ” y canchas “Peuser”, nuevos espacios culturales, ampliación de la huerta orgánica, nuevos circuitos aeróbicos, nuevos espacios de paseos temáticos, reactivación del trencito, nueva intervinculación entre los espacios fracturados del Parque y del barrio, remodelación de los accesos, generación de un sistema de seguridad efectivo y generación de un Polideportivo en Villa Cildáñez con Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud, canchas deportivas, gimnasio y pileta cubiertos, centro cultural.