Para los organizadores, “Se hace necesario la sensibilización de la población y la toma de conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos energéticos y promover la utilización de energías limpias que limiten el uso de combustibles de efecto invernadero CEI”.
Por otra parte, “La preservación y aumento del espacio verde es una obligación constitucional y un imperativo insoslayable en la producción social de salud”.
Es indudable que las Comunas representan instrumentos imprescindibles de estímulo y canalización de la participación ciudadana para hacer frente a problemas sistémicos que requieren un cambio cultural
Además la construcción de ciudadanía responsable con el ambiente y el involucramiento activo de las nuevas generaciones constituyen un valor social estratégico fundamenta
A partir de la aguda crisis energética vivida por amplios sectores de la población de la ciudad durante el verano a causa de la ola de calor, con cortes de energía y falta de provisión de agua, los vecinos del Consejo Consultivo Comunal de la Comuna 9, aprobaron tres programas para prevenir y mitigar repeticiones de esta situación que afecta la calidad de vida, denominado Plan Verde de Iniciativa Comunal para Ahorro de Energía que contiene los siguientes proyectos de ley:
Programa de instalación de en edificios de Bombas de agua accionadas con energía solar. Programa de Forestación participativa: hacia UN MILLÓN de árboles en la CABA. Programa de promoción e instalación de Terrazas Verdes.
La Junta Comunal 9, por su parte dio tratamiento a esta iniciativa, la aprobó por unanimidad y la elevó a la Legislatura como Proyecto de Ley Comunal, constituyendo un importante y exitoso avance en la construcción coordinada entre la Democracia Participativa (Consejo Consultivo Comunal) y Representativa (Junta Comunal) en beneficio de la comunidad.
Dado que los padecimientos de la población abarcaron todos los barrios y Comunas de la Ciudad el MOVIMIENTO COMUNERO propuso al espacio CIUDADANOS POR COMUNAS difundir, discutir participativamente y hacer aportes para mejorar e impulsar la realización efectiva de dicho plan en todas las Comunas de la Ciudad.
Proyecto de LEY por Iniciativa Comunal
Ningún vecino sin agua potable
PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES CON PARTICIPACIÓN COMUNAL
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la ejecución de un Programa de IMPLANTACIÓN DE BOMBAS SOLARES en los edificios de consorcios de propiedad horizontal y edificios públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviendo el uso de energías limpias para morigerar localmente las demandas extraordinarias y algunos efectos del cambio climático global.
Artículo 2º.- El Programa de Implantación de Bombas Solares se orienta a asegurar la provisión de agua potable a la población y flexibilizar las fuentes de provisión de energía eléctrica mediante procedimientos y dispositivos ecológicamente sustentables.
Artículo 3°.- Designase como “bombas solares” a los dispositivos electromecánicos de provisión de agua potable a los edificios de propiedad horizontal y edificios públicos y privados. Comprende una bomba centrífuga accionada mediante energía eléctrica alimentada por módulos fotovoltaicos (paneles solares), un transformador de energía continua a alternada, con sistema de controlador electrónico que comanda el funcionamiento de la bomba según la radiación solar y los niveles de agua en el depósito cisterna y tanque de la planta superior.
Artículo 4º.- Las bombas solares son el principal dispositivo para la elevación de agua potable a edificios, en reemplazo de las bombas tradicionales de agua alimentadas por la red pública de electricidad. Las bombas tradicionales contribuirán a la provisión de agua en forma supletoria.
Artículo 5º.- El conjunto de bombas de agua, paneles solares, y dispositivos de automatización, contarán con garantía extendida por el fabricante con certificación de calidad emitida por el INTI u organismo público similar.
Artículo 6ª.- Instalación automática de bombas solares en edificios nuevos. A partir de la sanción de la presente Ley, estos edificios nuevos de la CABA deben instalar bombas solares. No recibirán el certificado de final de obra hasta tanto se obtenga el certificado de “Instalación automática de bomba solar”, extendido por la Autoridad de Aplicación. Esta obligatoriedad no las exime de contar con el servicio alternativo de fuente de suministro eléctrico de la red pública para el bombeo de agua, tal como lo establece la normativa vigente.
Artículo 7º.- Instalación automática de bombas solares en edificios públicos. Todos los edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizar la adaptación técnica para poner en funcionamiento bombas solares, con las características señaladas en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 8º.- La Autoridad de Aplicación será la que se corresponde con las competencias en fiscalización de obras.
Artículo 9º.- A los efectos del seguimiento, planificación participada y consenso de las metas a alcanzar, se crea el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de la implantación de Bombas Solares. El mismo se integra con la Autoridad de Aplicación y tres representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas. El Consejo se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna y su función será resolver solidariamente las dificultades que se generen en alguna Comuna en lo referente a cuestiones de instalación y registro de proveedores. Los representantes comunales serán parte del Consejo de Planificación y Gestión Comunal que se conforma en cada comuna, integrado por seis miembros: un Juntista Comunal, representante de cada fuerza política y tres miembros electos por los respectivos Consejos Consultivos Comunales.
Artículo 10º.- Estímulos fiscales y crediticios. Las PYMES que se apliquen a la instalación de Bombas Solares recibirán estímulos fiscales y excepciones impositivas, para la fabricación de bombas solares de paneles fotovoltaicos. El Banco Ciudad destinarán líneas de crédito blando para micro emprendedores y empresas PYME dedicados a la fabricación e instalación de Bombas Solares. La gestión y registro de proveedores se realizará ante las oficinas de cada Comuna.
Cláusula Transitoria
Cláusula Transitoria Primera.- Instalación preferencial especial de bombas solares. Los edificios de propiedad horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren elevar a tanque de distribución el agua potable suministrada por red de hasta diez (10) pisos de altura, abastecidos con energía eléctrica pública por red que hayan sufrido cortes del suministro por el término de 30 horas continuas o discontinuas desde el 1º de diciembre del año 2013 en adelante, la provisión e instalación y puesta en funcionamiento de las bombas solares serán de preferencia especial.
Cláusula Transitoria Segunda.- El Poder Ejecutivo gestionara un subsidio del ENRE para los gastos de instalación y por el costo del conjunto bomba solar. El Banco Ciudad contribuirá en igual medida que el ENRE. El beneficio de instalación preferencial especial de bombas solares se extiende hasta el primer año de vigencia de la presente ley.
Cláusula Transitoria Tercera.- La adaptación de los edificios de propiedad horizontal que requieren elevar a tanque de distribución el agua potable suministrada por red de hasta diez (10) pisos, contarán con un plazo máximo de tres (3) años desde la fecha de puesta en vigencia de la presente Ley para la instalación de las bombas solares.
Cláusula Transitoria Cuarta.- A los efectos de la aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, al Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de la implantación de Bombas Solares.
Artículo 11º.- De forma
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Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia un millón de árboles en la CABA
PROGRAMA DE FORESTACIÓN PARTICIPATIVA PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA
Cuando sembramos árboles a veces alguien me dice: “No quiero plantar este árbol, porque no crecerá lo suficientemente rápido”. Siempre tengo que recordarles que los árboles que cortan hoy no los plantaron ellos, sino aquellos
que los precedieron. Por eso deben plantar los árboles que beneficiarán a las comunidades del futuro. Les recuerdo que como una plántula, con sol, buena tierra y abundante lluvia, las raíces de nuestro futuro penetrarán en el fondo
de la tierra y una cubierta de esperanza se alzará hacia el cielo.
Wangari Maathai: Unbowed – One Woman’s Story (2006
Artículo 1°.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto la creación de un Programa de forestación participativa para la sustentabilidad urbana con el fin de promover, concientizar, así como recuperar y reforestar el arbolado público urbano.
Artículo 2º.- Planificación asociada y gestión participativa. Las quince Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de sus Juntas Comunales y Consejos Consultivos Comunales, y la Autoridad de Aplicación de la Ley 3263, serán los responsables de la planificación y gestión participativa para incrementar el arbolado público urbano, en armonía con el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º.- Características del arbolado. Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas contempladas en la Ley Nº 3263/09, ampliando las competencias de las Comunas y sin desmedro de las competencias concurrentes consignadas en el Artículo 2° del Decreto Nº 166/GCABA/13 en lo referente a provisión y adquisición de ejemplares arbóreos conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Artículo 4º.- Meta. El Programa de forestación participativa para la sustentabilidad urbana tiene como meta alcanzar la implantación de un millón (1.000.000) especies arbóreas, en el término de cinco (5) años, a contar desde la sanción de la presente Ley. Las nuevas implantaciones serán de especies arbóreas preferentemente autóctonas, atendiendo los principios de biodiversidad.
Artículo 5º.- Frentistas a árboles. Todos los frentistas a vereda de uso público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son corresponsables en la protección de los árboles localizados sobre la proyección de su frente en la misma. Todos los frentistas tendrán un árbol. Las excepciones son consideradas y justificadas mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- Ciudad Verde., el ministerio de Espacio Público planificará y ejecutará la reforestación de plazas, parques y zonas aledañas y bordes internos y externos a la traza de las autopistas urbanas, donde aumentará la densidad de especies arbóreas autóctonas con el propósito de generar barreras de árboles y arbustos y paredes verdes, para mitigar los efectos contaminantes del transporte vehicular automotor. La implantación del arbolado urbano en grandes parques y plazas de las áreas de protección histórica preservarán el diseño paisajístico original.
Artículo 7º.- Un padrino para cada árbol. Sin desmedro de la obligatoriedad de todo habitante de la CABA de proteger el arbolado público, todo nuevo árbol de la Ciudad será apadrinado por un niño o un joven menor de 18 años y/o un adulto mayor de 65 años. Los encargados de edificios de propiedad horizontal también serán padrinos del árbol frentista. Los niños y jóvenes padrinos serán designados en las escuelas públicas de gestión estatal y privada.
Artículo 8º.- Registro de notables comprometidos con el ambiente. Los niños, jóvenes, encargados de edificios y adultos mayores de 65 años serán reconocidos en un “Registro de vecinos notables comprometidos con el ambiente”. El nombre y apellido del/los padrinos constará en una plaqueta pequeña, ecológica e indeleble en la plantera del árbol implantado El 29 de agosto – Día Nacional del Árbol, así como el 21 de marzo – Día Forestal Mundial instituido por la FAO- de cada año, serán motivo de festejos y homenajes a los “padrinos” con entrega de diplomas, insignias y/o premios a cargo de las Comunas.
Artículo 9º.- A los efectos del seguimiento, planificación participada y consenso de las metas a alcanzar, se crea el Consejo de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. El mismo se integra con la Autoridad de Aplicación y tres representantes de los Consejos Consultivos de las Comunas. El Consejo se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna y su función será resolver solidariamente las dificultades que se generen en el proceso de implantación del arbolado urbano autóctono. Los representantes comunales serán parte del Consejo de Planificación y Gestión Comunal que se conforma en cada comuna, integrado por seis miembros: un Juntista Comunal, representante de cada fuerza política y tres miembros electos por los respectivos Consejos Consultivos Comunales.
Artículo 10º.- Participación del niño, el joven y la escuela. La escuela pública, de gestión estatal o privada, en los niveles primario y secundario junto a las Comunas, serán partícipes primarios del Plan de forestación participativa para la sustentabilidad urbana. Con el objeto de garantizar la reposición y ejecución del ritmo de plantación, cada niño o joven debe ser educado para producir en la escuela, la germinación, elaboración y manejo de un plantín por año escolar. Para este propósito se le proveerá de semillas, contenedor y sustrato y se le permitirá la provisión de agua adecuada. Cada escuela será provista de todos los elementos necesarios por las autoridades comunales. Para tales fines las autoridades directivas de las escuelas, docentes y alumnos, recibirán formación por medio de talleres e información gráfica ilustrada y audiovisual, específica y adecuada para cada nivel. Los docentes designados para estas tareas continuarán con las suyas habituales y serán seleccionados y designados previo registro voluntario en cada establecimiento. Por la participación en el Plan de Forestación Participativa para la Sustentabilidad Urbana percibirán un plus salarial mensual equivalente al 10% de la asignación básica inicial de maestro de grado. Queda modificada y adecuada a lo que prescribe la presente Ley, la Resolución Nº 317/GCABA/MEGCABA/06 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Espacio Público.
Artículo 11º.-Gastos de la escuela. En base al presupuesto que elabore el Consejo de forestación participativa para la sustentabilidad urbana y de acuerdo a lo señalado ene. Art. 14 de ley 1867, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación afectarán respectivamente las partidas presupuestarias correspondientes a los gastos que impliquen las acciones derivadas de la presente.
Artículo 12º.- Viveros y viveros supletorios. Patrimonio cultural de la Ciudad. Los grandes parques y plazas de la ciudad adecuarán convenientemente un área protegida no menor a un 5% de su superficie para la recepción de los plantines. Dichas superficies actuarán como “vivero supletorio” en colaboración con los viveros públicos de la Ciudad. Cuando los plantines alcancen los 25 a 35 cm. de altura, las autoridades de la Escuela o Colegio se comunicarán de inmediato con la Comuna para que el jefe Comunal disponga el rápido traslado al vivero o vivero supletorio asignado para la recepción, en el respectivo barrio de la Comuna. Desde el momento que es entregado por la Escuela o Colegio al agente comunal, cada ejemplar queda protegido como patrimonio cultural, y la Comuna respectiva adopta las medidas de protección y manejo para ejecutar la plantación provisoria hasta que se realice la definitiva en el espacio público
Artículo 13º- A los efectos de la participación del niño, el joven y la escuela, modificase el artículo 23 de la Ley 3263, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 23.- Educación: En el marco de la Ley 1687 de Educación Ambiental, a fin de promover la importancia de la conservación del arbolado y contribuir a su conservación y a la forestación urbana en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de todas aquellas actividades que considere compatibles con el objeto de la presente, llevará a cabo las siguientes iniciativas con alumnos del nivel primario, en coordinación con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales de la citada Ley:
a. Talleres de sensibilización en establecimientos educativos públicos y privados orientados a informar sobre la importancia de los árboles en el ambiente y su cuidado.
b. Práctica y teoría de elaboración de plantines desde la germinación de semillas y el manejo respectivo, en las escuelas públicas de gestión estatal y privada.
c. Plantación de ejemplares en el espacio público junto a alumnos de los establecimientos educativos públicos y privados, con la asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, quienes serán designados padrino del ejemplar.
La escuela pública, de gestión estatal y privada, en los niveles primario y secundario junto a las Comunas, serán partícipes primarios del Programa de forestación participativa para la sustentabilidad urbana, con el objeto de garantizar la reposición de los ejemplares faltantes, el manejo responsable de los plantines y la provisión de agua adecuada”.
Cláusula Transitoria.
A los efectos de la aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente, al Consejo de forestación participativa para la sustentabilidad urbana.
Artículo 14º.- De forma.
Proyecto LEY por Iniciativa Comunal
Hacia 31,5 hectáreas de terrazas verdes
PROGRAMA DE PROMOCIÓN COMUNAL DE TERRAZAS VERDES PARA LA SUSTENTABILIDAD URBANA
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto coadyuvar a mitigar los efectos del calentamiento global, atender algunas consecuencias del incremento de la construcción en altura y del parque automotor, disminuir el efecto “isla de calor”, promover la disminución de energía para calefacción y refrigeración de edificios.
Artículo 2°.- Meta. El Programa de promoción comunal de terrazas verdes, en atención a la LEY N° 4.428, tiene como meta mínima alcanzar cuatro mil doscientos metros cuadrados por Comuna y año (4.200 m2 por Comuna/año) y un total de trescientos quince mil metros cuadrados (315.000m2; 31,5 has.) en el término de cinco años a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. A los efectos de la planificación y gestión de las metas a alcanzar por lo estipulado en la presente ley, se conforma el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de COMUNAS VERDES con representantes de las quince Comunas que se reúnen una vez al mes, en forma rotativa en cada Comuna. El mismo es integrado por un Juntista Comunal por cada fuerza política y por cada Comuna y un número igual miembros representantes de los respectivos Consejos Consultivos Comunales.
Artículo 4º.- Registro de Constructores de Terrazas Verdes. Cada Comuna abrirá un registro de microemprendedores y PYMES dedicados a la construcción de terrazas verdes. Dicho registro será de libre acceso al público.
Artículo 5°.- Aplicación en edificios públicos. La presente Ley será de aplicación obligatoria en todos los edificios públicos de gestión estatal técnicamente aptos para la adaptación total o parcial para techados verdes. La adaptación será efectivizada en el plazo de un año contado a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en edificios en funcionamiento y será previa a la habilitación en edificios nuevos. Los edificios en desuso deben realizar la adaptación en el término de un año contado a la fecha de vigencia de la presente ley. Las excepciones sólo pueden realizarse por dictamen fundado y por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6°.- Aplicación en edificios nuevos. Los planos constructivos de edificios de propiedad horizontal que se aprueben a partir de la sanción de la presente Ley deben ocupar un mínimo del 50% de la superficie de la azotea a terraza verde.
Artículo 7°.- Aplicación estimulada. En los casos de los edificios públicos de gestión privada técnicamente aptos para la adaptación total o parcial de techados verdes, los estímulos impositivos previstos en los Artículos 4º y 5º de la Ley 4428 serán calculados mediante el Coeficiente de Ponderación µ = 1 si supera los 100 m2 y el 40% de la superficie cuando la construcción adaptativa se realice dentro del primer año de vigencia de la presente Ley.
Artículo 8°.- Aplicación con estímulo especial para consorcios. En los casos de los consorcios de unidades funcionales destinadas a viviendas serán beneficiadas con los estímulos impositivos señalados en el Artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 9ª.- Las controversias que se generen por la efectiva aplicación de la presente Ley, serán resueltas en forma sumarísima por la Autoridad de Aplicación. Las terrazas verdes instaladas pasarán a constituirse en “patrimonio cultural” de la Ciudad y su preservación quedará sometida a las disposiciones de la Ley 4830 que establece sanciones a quienes incurran en desprotección. El cuidado y mantenimiento de las mismas correrán por cuenta de los consorcistas, propietarios y el Estado, según corresponda.
Cláusulas Transitorias
Cláusula Transitoria Primera. En el plazo de 30 días corridos de sancionada la presente Ley el Consejo de Planificación y Gestión Intercomunal de COMUNAS VERDES dictará sus propias normas de funcionamiento para llevar a cabo su misión. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires transfiere, a partir de la sanción de la presente, todas las competencias y recursos económicos, técnicos, como así también los recursos humanos necesarios para la promoción y control de ejecución del presente Programa Comunal de Terrazas Verdes.
Cláusula Transitoria Segunda. Cada Consejo Consultivo Comunal debe generar en el término de treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente ley, un Grupo de Trabajo “Terrazas verdes” para el monitoreo de la aplicación del presente Programa Comunal de Terrazas Verdes.
Cláusula Transitoria Tercera. El Poder Ejecutivo gestionará líneas de créditos blandos del Banco Ciudad como estímulo a consorcios que opten por la construcción de terrazas verdes. También serán objeto del mismo tratamiento las PYMES y microemprendedores dedicados a la construcción de las terrazas verdes en edificios de propiedad horizontal.
Artículo 10ª.- De forma
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Otras iniciativas incluidas en el
PLAN VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA
Se promueve el dictado de una Resolución legislativa instando al Poder Ejecutivo a la inmediata Reglamentación (en el término de 30 días) de las siguientes Leyes:
• De la Ley de Protección del adoquinado para evitar el incremento del efecto “Isla de calor, transfiriendo a las Comunas el relevamiento del adoquinado público en su territorio. El mismo queda alcanzado por la Ley 4830, de protección del Patrimonio Cultural.
• Ley Nº 3.871 (BOCBA 3780, 31/10/2011), que establece las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en la Ciudad de Buenos Aires.
• La Ley 4024 Sistemas de Captación de Energía Solar (B.O. Nº 3839; 24-01-2012) para que se fomente y promueva el uso de energías renovables.
• La ley de 4458 (BOCBA N° 4142 del 30/04/2013), de Aislamiento Térmico en Edificios.
• Tampoco se ha reglamentado la Resolución Conjunta M.H. y M.A. y E.P. Nº 863/012 (BOCBA 3935, 19/06/2012) donde las empresas que reduzcan el Consumo Energético en un diez por ciento (10%) recibirán beneficios fiscales.
• Se trate y apruebe nuevamente la Ley 4086 sobre “Impactos en la Salud Debido al Cambio Climático”, vetada por el Ejecutivo.
Además, cada Comuna, por medio de sus autoridades: las Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales promoverá grupos de trabajo para incorporar nuevas iniciativas al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA.
• Se incorpora al PROGRAMA VERDE DE INICIATIVA COMUNAL PARA AHORRO DE ENERGÍA la Iniciativa Comunal de la Comuna 9 Nº 1883 –C – 2013, que se encuentra en tratamiento en la Legislatura de la Ciudad y que dice:
PROYECTO DE LEY Nº 1883 – C – 2013
(Premio CAESPO 2013 por impulso a la educación en salud)
DE REPARACIÓN HISTÓRICA Y RESARCIMIENTO POR DEUDA AMBIENTAL DE AUSA AL BARRIO PARQUE AVELLANEDA
SOLUCIÓN VERDE A LOS EFECTOS DE LA CONTAMINACIÓN (sonora y atmosférica) PROVOCADA POR LAS AUTOPISTAS PERITO MORENO, DELLEPIANE Y 25 DE MAYO Y CÁMPORA Impulsado por la Comuna 9 de la CABA
Art. 1º- Créase el Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio Parque Avellaneda con el fin de mitigar los efectos negativos de las Autopistas Perito Moreno, Dellepiane y 25 de Mayo y posibilitar alcanzar los objetivos de la Unidad Ambiental y de Gestión Parque Avellaneda.
Art. 2º- Los objetivos del Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA son los de: restituir las instalaciones gubernamentales y edificios históricos, los llamados bajos de autopista incluidos en el área del Parque Avellaneda previa a la construcción de la AU6, el traslado del los edificios del área administrativa de AUSA de su actual emplazamiento al lado Oeste de la estación de peaje y la recuperación de los terrenos invadidos al Parque por vecinos de la medianera Sur.
Art. 3º. Créase un Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez, con las características establecidas en el Art. 2), del ANEXO I, de la presente ley.
Art. 4º- Los edificios desalojados por el traslado del área administrativa de AUSA, desde su emplazamiento Este a la parte Oeste de la estación de peaje, se destina a la Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud que contempla el Art. 1 apartado “c)”del ANEXO I, de la presente ley.
Art. 5º- Créase una barrera acústica y transparente de 3 metros de altura a ambos lados y de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos de la contaminación sonora producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas. En las zonas de las estaciones de peaje Perito Moreno y de empalme de esta autopista con la Dellepiane y 25 de Mayo, la altura de la barrera será de 4 metros.
Art. 6º- Créase una barrera de árboles y arbustos a ambos lados y a lo largo de toda la traza de las Autopistas Dellepiane, Perito Moreno, 25 de Mayo y Cámpora con el objeto de mitigar los efectos contaminantes de gases y particulado fino producidos por los vehículos que circulan por dichas autopistas urbanas.
Art. 7°- Autopistas Urbanas Sociedad Anónima será la autoridad de ejecución de las obras previstas y la dotación del equipamiento correspondiente a este Programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio Parque Avellaneda, en un plazo máximo de tres (3) años, en atención al artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2356/03 “Reglamento de Explotación”.
Art. 8º- Para el desarrollo del presente Programa podrán realizarse convenios con organismos nacionales e internacionales, asociaciones médicas, cámaras empresariales, Universidades, ONG´s e instituciones involucradas en la problemática.
Art. 9º- La autoridad de aplicación diseñará un proyecto de factibilidad de refuncionalidad de Autopistas Urbanas a Autopistas Multimodales, conformada por: bicisendas protegidas, carriles exclusivos para transporte público de pasajeros de alta capacidad con el fin de promover un transporte ágil, seguro, económico, sustentable, ecológico y la meta de dar prioridad al mayor traslado de personas por sobre el de vehículos. Asimismo, se destinaran las áreas bajo autopista, periféricas y/o subterráneas para el estacionamiento de automotores provenientes del Gran Buenos Aires.
Art. 10° – El Programa contará con una Parti¬da Presupuestaria propia que será incluida en el Presupuesto Anual. El monto de la partida presupuestaria será elevado al Poder Ejecutivo por la Mesa de Consenso y Participación, creado en la presente Ley.
Art. 11º- De forma.
ANEXO I
Art. 1º- En lo atinente al Parque Avellaneda, el programa de Reparación Histórica y Resarcimiento por Deuda Ambiental de AUSA al Barrio Parque Avellaneda se gestiona en concordancia con el Plan de Manejo de la Mesa de Trabajo y Consenso – Ley 1153. Contempla siguientes emprendimientos: Recuperación y remodelación de todos los espacios postergados del Parque, reforestación, recuperación de los senderos. Puesta en valor de la antigua Cremera, puesta en valor y generación de un área de orientación turística y educación verde ambiental comunitaria en la casa ubicada sobre la Avda. Lacarra entre Tandil y Remedios. Recuperación de los baldíos y galpones como áreas de uso público para ampliación de los servicios deportivos y culturales. Reconstrucción de la casita histórica siniestrada de “Tierra Verde” y la generación en ella de una escuela de música infantil de educación para el cuidado del ambiente. Ampliación y puesta en valor de los baños soterrados. Se produce el traslado de las dependencias del GCABA ajenas al servicio específico del Parque En los distintos espacios del Parque se realizan los siguientes emprendimientos:
a) Refacción total del polideportivo y generación de nuevos servicios: Ampliación y puesta en valor de actuales vestuarios y servicios sanitarios distinguiendo áreas para niños, adultos y discapacitados, cumpliendo requerimientos de ley de accesibilidad física (ley 962). Refacción del gimnasio cubierto, equipamiento completo de aparatos para la práctica de todas las pruebas reglamentarias de gimnasia artística deportiva y re equipamiento de la sala de aparatos y puesta en funcionamiento el programa del “Gimnasio Comunitario” y su Periférico de educación para la salud.
b) Creación de nuevas instalaciones en el Polideportivo: gimnasio cubierto de usos múltiples que permite la práctica reglamentaria de handball, adaptable para el básquet y el vóley. Canchas al aire libre. una de hockey sobre césped sintético, una de rugby, cuatro fútbol infantil, dos de tenis, cuatro de vóley, cuatro de básquetbol, tres playones de usos múltiples, dos de fútbol reglamentario y cuatro de fútbol ocho. Sector destinado a un parque de skate. Gimnasios cubiertos para las siguientes disciplinas: gimnasia artística, aeróbica, fitness, aparatos, artes marciales. Pileta olímpica climatizada con los servicios complementarios: vestuarios y consultorio médico. Pista de atletismo reglamentaria, olímpica, de material sintético con una recta cubierta adicional de 110 mts. y tribuna. Consultorios médico/deportivos, de evaluación del perfil de la condición física y aula para talleres de educación para la salud.
c) Generación de una Escuela de Iniciación Deportiva y Educación para la Salud en los espacios recuperados debajo de autopista en el tramo comprendido entre las calles Remedios y Olivera, las dependencias y terrenos de AUSA y parte de los baldíos aledaños y las canchas “Peuser” que permite la conexión y generación de un espacio común con el Polideportivo. Contiene los siguientes servicios deportivos en espacios cubiertos: natación en piscina semiolímpica, fútbol infantil, vóley, básquetbol, handball, jockey infantil, gimnasia artística deportiva, tenis, artes marciales, ajedrez, tenis de mesa. Además: gimnasia aeróbica, sala de fitness en aparatos. Aula de educación para la salud, consultorio médico deportivo y de evaluación de la condición física. Aula taller de cocina saludable. Buffet saludable. Aulas y dependencias administrativas para Escuela de Tecnicatura y Post Grado en Producción Social de Salud. En espacio abierto: áreas para la práctica de atletismo, fútbol, tenis, vóley, básquetbol, rugby, jockey, patín y ciclismo. Todos los servicios articulan con escuelas, clubes, centros de jubilados y de salud de la comuna.
d) Se instala un taller equipado para el mantenimiento integral del parque y de todos sus servicios.
e) Se genera un circuito aeróbico protegido de tres mil metros de longitud en el perímetro interno del parque. En paralelo, un bici circuito segregado del anterior. Se distribuyen, en espacios próximos al mismo, aparatos para ejercicios al aire libre, protegidos por sombra y con acceso a bebederos de agua.
f) Se generan espacios adicionales para las actividades del Centro Cultural Chacra de los Remedios. Se ponen en valor los actuales y se asignan espacios para los útiles de los actores culturales y otro especialmente dedicado a los participantes de la orquesta sinfónica juvenil.
g) Se amplía la huerta orgánica, se genera un nuevo vivero escuela y se extienden los servicios educativos en articulación con escuelas, centros de jubilados y personas discapacitadas de la comuna 9 y vecinas.
h) Se genera un centro de equinoterapia.
i) Se generan nuevos espacios de paseos temáticos, se pone en valor el jardín de la meditación, se crea un jardín de plantas aromáticas y un rosedal. Se genera un circuito semipúblico de visita a los viveros.
j) Se estimula con presupuesto y asignación de horas cátedra al programa “Parque Avellaneda Aula a Cielo Abierto”.
k) Se pone en valor y amplía el recorrido del trencito histórico.Se genera una nueva intervinculación subterránea y aérea entre los espacios fracturados del Parque y del barrio entre zona este y oeste.
l) Se remodelan los accesos al parque buscando una mayor conectividad con el entorno barrial, buscando una mejor accesibilidad y potenciando la marca “Parque” en el barrio, utilizando mobiliario, pavimentos, luminarias y lenguaje comunicacional en común. Se jerarquiza la principal entrada al parque la ubicada en la esquina de Lacarra y Directorio. En la entrada Lacarra y Francisco Bilbao se genera el acceso nuevo por el boulevard reconstruido en Francisco Bilbao desde Laguna hasta Avda. Lacarra, para lograr la comunicación de un corredor verde entre Parque Avellaneda y Parque Chacabuco. Un circuito de senda aeróbica y bicisenda forma parte de este corredor. La entrada Remedios se peatonaliza y se realiza un reductor de velocidad en el encuentro de Remedios y Av. Bruix, por medio de una rotonda uniendo de esta forma la entrada al parque con la plaza Olivera.
m) Se genera un sistema de seguridad y monitoreo efectivo en toda la superficie del Parque y sus edificios históricos.
La Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda promueve actividades comunes en coordinación con los servicios de otras áreas del Poder Ejecutivo y de las Comunas, colegios y escuelas, clubes barriales, centros de jubilados y de salud, generando acciones encaminadas a la promoción social del deporte, la actividad física, la recreación, la integración social y la salud. Implementa Programas especiales para los grupos de población carenciada o en riesgo, impulsando la participación de la comunidad y de sus organizaciones representativas.
Art. 2º.El Polideportivo, Escuela de Iniciación Deportiva y Centro Cultural en las plazoletas del Boulevard Lasalle, entre la Avenida Eva Perón y la Colectora Dellepiane, aledaño al Barrio Villa Cildáñez a crearse, contará con las siguientes instalaciones mínimas: Gimnasio cubierto para la práctica alternativa de handball, vóley, básquet, gimnasia artística deportiva. Pileta de natación cubierta climatizada, salón de artes escénicas, plásticas, visuales y musicales, aulas, consultorios médico/deportivo e instalaciones administrativas. Para la práctica deportiva al aire libre: Cuatro canchas de fútbol infantil y juvenil, dos playones para la práctica alternativa de vóley, básquetbol y jockey infantil. Un circuito aeróbico, una recta, un área de lanzamientos y otro de saltos para la práctica de atletismo. Todo el equipamiento para estos servicios queda comprendido por los alcances de la presente Ley. Se genera como corredor con prioridad peatonal el que ocupa a las calles Zuviría, desde su intersección con White, hasta la intersección con Av. Derqui, para seguir hasta llegar a las plazoletas de Av. Juan Bautista Lasalle, para facilitar la llegada de los habitantes, principalmente niños, del Barrio Cildañez hasta las nuevas instalaciones.