Rije el plazo para el referendum revocatorio de Macri

El Tribunal Superior de Justicia porteño accedió el viernes al trámite iniciado por cinco vecinos para revocar el mandato de Macri a raíz de la represión en el hospital Borda, la falta de obras para prevenir las inundaciones y la sanción de una norma opuesta a la Ley de Medios Audiovisuales de alcance nacional.

El pedido de revocatoria está amparado en el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dice que “el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente”.

Con la aceptación por parte Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la iniciativa ciudadana para una posible revocación del Jefe de Gobierno porteño, los ciudadanos solicitantes deberán cumplir con algunas exigencias constitucionales para poder llevar a cabo el referendum.

El primer paso que establece la Constitución porteña en su artículo 67, referido a “la revocación del mandato de los funcionarios electivos”, para llevar adelante este acto es que la cantidad de solicitantes no sea inferior al 20 por ciento del padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna.

En este caso, por solicitarse la remoción de la máxima autoridad local, el padrón de referencia es el de toda la ciudad que está compuesto por 2.543.149 de personas, por lo que la cantidad de solicitantes de la remoción de Mauricio Macri y María Eugenia Vidal, no podrá ser inferior a los 508.630 vecinos de la ciudad.

En caso de no alcanzar esa cantidad, el tribunal descarta una nueva petición de revocatoria de mandato por las mismas causales referidas a idénticos hechos.

En las planillas, además de la firma, el nombre y el apellido del firmante deberá constar el domicilio y su número de documento.

El fallo del máximo tribunal de la ciudad también establece que e las planillas sólo podrán ser retiradas por los solicitantes del referendum, quienes además cuentan con un plazo máximo de 12 meses para presentar el total de avales, caso contrario el Tribunal Superior de Justicia podrá declarar caduco al proceso.