El empleo público vuelve a la presencialidad

De esta manera, se dispuso que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19”.

Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

La modalidad de prestación de trabajo deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Se exceptúa de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a las personas:
* Con Inmunodeficiencias:
• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
• VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable). • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días) * Pacientes oncológicos y trasplantados: • Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa. • Con tumor de órgano sólido en tratamiento. • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.