Cuatro penitenciarios procesados por un incendio en el Borda

El hecho ocurrió en la madrugada del 31 de mayo de 2011, en la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal ubicada en el Hospital Borda, y tuvo como consecuencia el fallecimiento de D.D.R y N.L.M, por asfixia y por carbonización respectivamente.

Uno de los procesados cumplía funciones como director de la Unidad cuando se produjo el siniestro.

El Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación representa a la querellante Roser Ríos Panes (madre de una de las víctimas).

La resolución, firmada por los jueces de Cámara Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, destacó las declaraciones brindadas por un policía y un bombero, quienes hallaron un encendedor dentro de la celda en la que se inició el siniestro.

Además menciona que las grabaciones de video incorporadas a la causa “demuestran que con anterioridad al hecho, un interno allí alojado estuvo fumando en la celda, lo que solventa aún más la existencia de algún elemento apto para encender los cigarrillos.”

Los jueces también señalan que las pruebas de cargo obrantes en la causa “constituyen evidencias suficientes para tener por acreditada la materialidad del evento y la intervención de los encausados en el mismo”.

Según la resolución de la Cámara, el foco ígneo “se habría desarrollado en pocos minutos por los materiales de fácil combustión”.

“En definitiva -dice el Tribunal- puede afirmarse que, sin perjuicio del insuficiente número de personal que demandaban las diversas actividades penitenciarias y que los materiales existentes en el interior de la celda no eran los aptos para neutralizar el riesgo de incendio -que conspiró en favor del resultado lesivo-, el fuego no fue advertido a tiempo por quienes tenían la obligación de monitorear y controlar a los internos corporalmente y por medio del sistema de filmación”.

Asimismo señala que “el incumplimiento de las normas generales y guía de procedimientos que cada uno de los encausados hizo constituyó la creación de un peligro”

Los jueces también señalan que “si bien es cierto que la unidad no contaba con la dotación mínima reglamentariamente exigible, no lo es menos que no se prestó la más mínima atención a los internos alojados en el sector de mayores cuidados del establecimiento. Las grabaciones de esa jornada muestran que en el interior de la celda se fumaba sin reservas, como quedó expuesto en la audiencia por los acusadores, lo que es demostrativo de la negligencia del personal”.

La resolución también menciona que existió una maniobra intencional para eliminar las imágenes registradas en el sistema de monitoreo, a pesar de que no se pudo establecer en qué momento se realizó el procedimiento de borrado, como tampoco quién lo hizo. Por esa razón no es posible efectuar una imputación compartida de todos los encausados sobre dicha intencionalidad.

Los representantes de la querella realizarán, próximamente, el requerimiento de elevación a juicio oral.

El Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico de la Defensoría General de la Nación fue creado por la Dra. Stella Maris Martínez, con el objeto de garantizar un acceso igualitario y efectivo a la justicia de los sectores más vulnerables, y en particular, la representación letrada de víctimas en causas penales donde se investigue la comisión de delitos de acción pública