Buscan que vecinos tengan un mayor control sobre comuneros

El primer proyecto propone la obligatoriedad de los comuneros de difundir su agenda de labor a la comunidad, “como medio de control y acercamiento de su trabajo a los vecinos”. Allí los juntistas deberán especificar el horario en el que los vecinos pueden localizarlos y los temarios de trabajo a realizar cada día. Asimismo, cuando su labor se desarrolle fuera de la sede de la Comuna, deberán indicar el carácter de la reunión, recorrida, visita o cualquier otro motivo de su tarea, con la fecha, el horario y la dirección correspondiente.

Esta agenda comunal deberá ser publicada todos los viernes o el día anterior no laborable en caso de ser festivo, “en una cartelera visible en la entrada de las sedes de las Junta Comunal y en la página web”.

Pero además, el proyecto contempla un control estricto sobre las licencias extraordinarias de los juntistas, al plantear que “en caso de ausencia por algún motivo especial, deberán especificarse las causas por escrito ante el Consejo Consultivo Comunal en el plenario siguiente y, en caso de ser requerido, también deberá presentárselo a cualquier vecino que resida en la Comuna que se lo requiera, en un plazo no mayor a 10 días de la presentación”.

En este sentido, el proyecto agrega que “los integrantes de la Junta Comunal no podrán tener más de dos ausencias de lo establecido en la agenda comunal, salvo por motivos excepcionales que establezcan las leyes actuales. En dicho caso deberán presentar los certificados correspondientes”.

Sergio Narkevicius, presidente del Espacio Vecinal 9 y uno de los autores de esta iniciativa, resaltó los motivos que impulsaron su presentación. “En todas las comunas hubo problemas de los vecinos que se acercaban para hablar con algún integrante de la Junta Comunal. En la mayoría de los casos, no estaban físicamente en la sede y los empleados no tenían información sobre su paradero”. Al respecto, Narkevicius sostuvo que “es necesario que el vecino conozca el trabajo de los comuneros y, ante cualquier consulta o urgencia, pueda localizarlo”. Y ante la pregunta sobre si el proyecto apuntaba a controlar la labor de los juntistas, no dudó en responder “claro, es una forma de controlar y transparentar la labor de cada uno de ellos”.

El otro proyecto de ley presentado por la agrupación con sede en Parque Avellaneda, apunta a la obligatoriedad del uso de la bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con la bandera nacional, en establecimientos públicos y privados (sedes comunales, parques, universidades, escuelas, hospitales, sedes policiales, etc.).

En este sentido, destaca que “el izado y arriado de ambas banderas en los edificios de las comunas como en los espacios verdes que les fueron transferidos, será responsabilidad de las Juntas Comunales de cada Comuna”.

Las banderas deberán ser proveídas y reemplazadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, que será el responsable de la instalación de los mástiles, donde se necesiten.

Pero además, el proyecto señala que “cada una de las comunas podrá definir una bandera que la represente, conservando y respetando la identidad de los barrios que la componen, y la Junta Comunal deberá proveer, mantener y reemplazar cada bandera”.

La aprobación de la bandera comunal deberá hacerse por medio de una consulta popular, mientras que la Junta Comunal será la encargada de definir su procedimiento de diseño y planificación, debiendo participar los Consejos Consultivos Comunales, como así también las entidades intermedias y los vecinos en general.

Aunque pocos lo tengan en consideración, el 28 de septiembre de 1995, el entonces Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ordenanza 49.669, que establece la bandera de la Ciudad. Esta norma dispone que se use la bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los organismos oficiales porteños.

“El objetivo de este proyecto es fomentar el uso y la difusión de la bandera de la Ciudad, porque hoy casi ocho de cada diez porteños no la conoce”, argumentó Narkevicius. Y sobre la creación de una bandera indentificatoria para cada una de las quince comunas porteñas, señaló “son unidades de gestión política y administrativo independientes, según lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y esta sería una forma de darles una entidad concreta”.