Santoro busca penalizar al agresor

Santoro busca penalizar al agresor

El diputado nacional del Frente de Todos (FdT) Leandro Santoro presentó un proyecto para condenar el incumplimiento de medidas para prevenir  la violencia de género. Así Santoro busca penalizar al agresor que incumpla la prohibición de acercamiento dictada en proceso judicial.

“Pese a los esfuerzos realizados desde distintos programas a efectos de prevenir y asistir a víctimas de violencia de género, continúa registrándose un alarmante y creciente número de casos. Y lo más grave, de femicidios”, destacó el legislador.

Esta  iniciativa consta de 3 artículos y establece se dará: “Prisión de 15 días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones. O a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.

Según este proyecto una condena de “prisión de 3 años y 3 meses a 5 años y multa quien resistiere o desobedeciere una orden judicial de prohibición de acercamiento o de contacto. O cualquier otra medida que tuviera por objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una persona. Y que se haya dictado en el marco de un proceso judicial en el que mediare violencia de género y/o violencia familiar”.

En este sentido Santoro considera “imperioso analizar la efectividad (o carencia de la misma) de las medidas reguladas por los distintos cuerpos normativos. Los cuales tienen por objeto prevenir y erradicar la violencia de género”

 

Argumentos

 

Asimismo agrega que en “caso de considerar que las mismas no son lo suficientemente idóneas, crear nuevas alternativas. A efectos de evitar el fatal desenlace que culmina con la vida de las mujeres víctimas”.

Santoro consideró que el incumplimiento de las órdenes judiciales que establecen que se mantenga lejos de una persona debería ser considerado como: “Un delito de desobediencia judicial, y su incumplimiento acarrear sanciones penales”.

Para el legislador, la jurisprudencia existente que establece: “La omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden. Sino que tal cuestión sea materia de análisis ante el mismo fuero que la dispuso”.

“De nada serviría incorporar una figura que habilite a la libertad condicional”, sostiene Santoro.